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Viernes, 12 de septiembre de 2025


Firmado un principio de acuerdo para el convenio de empresas consignatarias y estibadoras
La firma definitiva del convenio tendrá lugar antes del próximo 30 de septiembre
VM, 26/06/2003

La mesa negociadora del convenio colectivo para las empresas navieras, consignatarias y estibadoras de la provincia de Valencia llegó el martes a un principio de acuerdo. Esta mesa está integrada por representantes de la Asociación Naviera Valenciana, la Federación de Transporte, Comunicación y Mar de UGT y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO..

Una vez conseguido este principio de acuerdo, la mesa negociadora encargará a una comisión más reducida la redacción definitiva del texto del convenio colectivo. Esta comisión deberá concluir la redacción del convenio antes del 30 de septiembre de 2003 para la firma definitiva del convenio sectorial.

Incrementos
La vigencia de este convenio será de dos años, entrando en vigor el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004. El incremento inicial del convenio para el año 2003 es del 2,5% sobre los conceptos reflejados con anterioridad, mientras que el incremento acordado para el 2004 será el del IPC previsto por el gobierno para dicho año. Además, se ha establecido una cláusula de revisión salarial, que garantizará los incrementos finales para cada año de vigencia del convenio serán del IPC real de cada año más un 0,5%. También se incluye un punto que garantiza que los incrementos acordados no puedan ser compensados ni absorbidos, actualizando las fechas a 31 de diciembre de 2002.

Por otra parte, se ha previsto que la “Tabla de gastos de locomoción, comidas y dietas” se calcule para el año 2004 añadiendo el valor correspondiente al IPC real de 2003 más el 0,5% del IPC previsto por el gobierno para el año 2004, con efectos a partir del 1 de enero de 2004.

En otro orden de cosas, la mesa negociadora acordó que a partir del 1 de enero de 2004 el complemento salarial denominado “de pantalla” no se aplicará sobre las contrataciones realizadas a partir de esa fecha. Como consecuencia de esto, los trabajadores con derecho a percibir este complemento lo continuarán recibiendo a título personal y sin posibilidad de compensación ni absorción, pasando la cantidad percibida por dicho concepto a un complemento denominado “ad personam”.

Estudios
Por otra parte, se han adquirido dos compromisos. En primer lugar, realizar un estudio sobre la situación actual del complemento de antigüedad en las empresas del sector, cuyas conclusiones serían de aplicación para el siguiente convenio colectivo. Además, y en segundo lugar se va a realizar un estudio sobre la situación de contratación en el sector,de forma que se pudieran regular diversos modelos contractuales , incluyendo la posibilidad de modificar la actual indemnización por final de contrato, la cual consiste en 24 días por año.

Ambos estudios se realizarán a partir del 1 de octubre.

Finalmente, se acordó que el resto del articulado del convenio se mantenga con las mismas condiciones y beneficios actuales, salvo en aquellos puntos en que las partes hayan manifestado la posibilidad de mejora y modificación, como ocurre con los derechos de información, excedencias, permisos retribuidos, formación profesional, etc..