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El nuevo ADR
Eduardo Navarro
A partir del 1 de julio entrará en vigor el ADR-2003, una normativa que introduce importantes novedades respecto al ADR-2001. Eduardo Navarro, director técnico de FIMED explica en el siguiente artículo las más importantes cuestiones que introduce este nuevo ADR para mercancías peligrosas.
Las materias y los objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 31 de junio de 2003 según las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre del 2002. (ADR-2001).
En las modificaciones del nuevo ADR, se introduce la "Obligación del transportista" de informar sobre nuevos "partes de accidentes", cuando se ha producido daño corporal debido a la mercancía peligrosa transportada, cuando se derramen en cantidades que sobrepasen los límites establecidos en el término 1.1.3.6: 50 Kg/lts. Muy peligrosos, 333 kg/lts. Peligrosas y 1.000kg/lts poco peligrosos, y cuando los daños materiales o daños medioambientales sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, se deberá realizar un informe y notificarlo a la administración. También introduce nuevos criterios para la clasificación de los Aerosoles (UN 1950), número de identificación de cantidad de material peligroso, en función de las propiedades peligrosas del gas propulsor. Este ADR introduce un nuevo marcado para las materias exentas del Anejo A y Anejo B del ADR, siempre acogidos al término "LQ" marcado para los envases combinados, envase interior de plástico y exterior caja cartón. La carta de porte a partir del 1 de julio de 2003 deberá confeccionarse con la descripción de la materia en un orden autorizado: el número de ONU precedido de las letras "UN" la designación oficial de transporte, las etiquetas de peligro y el grupo de embalaje. También desaparecen las siglas ADR, ya que el nuevo reglamento está reestructurado y con el enfoque multimodal. Veamos un ejemplo: "UN 1230, METANOL, 3 (6.1), GE II". Por otra parte, para ciertas mercancías que tienen disposición especial "640x" según la columna (6), tabla A, habrá que añadirla al Orden Autorizado en la carta de porte. A este respecto es interesante reseñar que desde el ADR-2001, no se estaba haciendo, y ahora ya se recoge un modelo en el ADR 2003 reestructurado y puede emplearse el modelo de "carta de porte multimodal" para los transportes que pueden o sigan un recorrido marítimo o ferroviario. La etiqueta de peligro número 2.1 para gases inflamables que se coloquen en las botellas "UN 1965" para botellas butano, pueden ser del mismo color que el recipiente, siempre que el contraste sea adecuado. También hay un cambio de la capacidad de los extintores en las unidades de transporte de Mercancías peligrosas, vehículos de MMA -Masa Máxima Autorizada- mayor a 7,5 Tn como mínimo 1 extintor de 2 Kg. de polvo ABC en cabina y 2 extintores en el exterior de capacidad 6 kg, también de polvo polivalente A, B y C. En vehículos de MMA superior a 3,5 Tn y hasta 7,5 Tn, como mínimo tendrán en cabina 1 extintor de 2 kg., y en el exterior otro de 6 kg, de polvo polivalente A, B y C. En vehículos de hasta 3,5 Tn, en cabina tendrá que haber 1 extintor de 2 kg. y otro exterior de 2 kg de polvo polivalente. El pasado día 07/05/2003, el Congreso de los Diputados dio luz verde al proyecto de ley sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por el que se modifica, parcialmente, la ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, referida al régimen sancionador y de control de dichos transportes. Pendiente de publicación en el BOE En el ámbito del transporte de mercancías peligrosas, la modificación más importante a tener en cuenta es la tipificación en el régimen sancionador de infracciones en relación con la figura del consejero de seguridad y sus funciones. Las que no tengan la figura del consejero de seguridad serán sancionados con sanciones muy graves. Recordar que la declaración y certificación del expedidor en la carta de porte desapareció con el ADR-2001 y en cambio introdujo en el capítulo 1.4 y 1.8 las obligaciones de seguridad y medidas de control de todos los participantes. Es por ello que en sustitución de la declaración del expedidor y en aras de una mayor responsabilidad de todos los que intervienen en la cadena de transporte desde FIMED aconsejamos añadir un nuevo párrafo en la carta de porte: "Todos los participantes en la carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas deberán cumplir con sus obligaciones según capítulo 1.4 del ADR y, asimismo, se deberán tener en cuenta las medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento del capítulo 1.8 del ADR y normativa nacional en vigor". |
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