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Aprobada una nueva normativa para abanderar y matricular embarcaciones de recreo
El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión un nuevo Real Decreto por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo y ocio y la pesca no profesional
Con esta nueva normativa, las embarcaciones quedan englobadas en la denominada séptima lista del registro de matrícula de buques. Con esta normativa se persiguen entre otros objetivos la simplificación de la documentación que debe emitir la Administración para acreditar estos trámites, y la reducción del tiempo necesario para tramitar el abanderamiento y la matriculación. De hecho, está previsto que el tiempo se reduzca notablemente, pasando de un promedio de treinta días a sólo tres.
Por otro lado, esta norma permitirá facilitar la gestión al usuario, puesto que cualquier procedimiento administrativo, tales como cambio de titularidad, renovación o cnaje de certificación y demás actos registrables, podrán realizar ante cualquier Capitanía Marítima y hasta ahora sólo se podrían ahcer en el puerto de matrícula.
Además, la nueva norma permitirá el cambio de la matrícula para embarcaciones de segunda mano. Los propietarios de embarcaciones adquiridas de segunda mano podrán cambiar el puerto, una posibilidad que no existía hasta la fecha. En octubre entrará en vigor el nuevo Real Decreto. |
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