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Miércoles, 01 de abril de 2026


La UE revisa las exigencias fitosanitarias para los cítricos importados de terceros países
La Comisión Europea ha adoptado el compromiso, atendiendo a la petición de España, de incrementar la protección de la producción citrícola europea frente a los organismos nocivos de cuarentena
VM, 30/03/2007

España había solicitado formalmente a la Comisión Europea, a través del Comité Fitosanitario Permanente, que las medidas de emergencia o medidas similares a las adoptadas en 2004 sean aplicadas de forma permanente a todos los países terceros que tengan las mismas circunstancias fitosanitarias a las existentes en aquella fecha en los referidos países.

Desde hace años, España viene insistiendo ante la Unión Europea en la necesidad de endurecer los requisitos establecidos en la legislación comunitaria para evitar la introducción en su territorio de diferentes organismos nocivos de los cítricos no presentes en las áreas citrícolas europeas. Se trata, entre otros, del “citrus Canker”, de la mancha negra y de las moscas de la futa no europeas. Cada una de estas plagas representa un algo riesgo para nuestras producciones citrícolas.

Sobre la base de las interceptaciones de organismos nocivos habidas en los puntos de inspección fronterizos de la Unión Europea en envíos de frutos cítricos procedentes de Argentina y Brasil, España logró que la Comisión Europea aprobase en el año 2004 medidas de emergencia para las importaciones de frutos cítricos procedentes de estos dos países.

Estas medidas representaron un incremento importante de las exigencias fitosanitarias que los huertos de cultivo y los frutos cítricos de los citados países debían cumplir para permitir la entrada de estos en el territorio de Unión Europea que ahoras e pretende sean aplicadas de forma permanente a aquellos en los que concurran las mismas circunstancias.