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Anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (Parte I)
El anteproyecto por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal tiene los sigueintes objetivos: la lucha eficaz contra el crimen organizado y refuerzo de la seguridad pública, nuevas medidas para proteger mejor a las víctimas de delitos, respuesta penal eficaz ante la nueva delincuencia y una futura reforma de delitos contra la seguridad vial. Transcurridos ya 10 años desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, los nuevos fenómenos criminales aparecidos como consecuencia de las rápidas transformaciones sociales, y, sobre todo, los compromisos y obligaciones deribados de la pertenencia a la Unión Europea para hacer efectiva la cooperación policial y judicial en materia penal, armonizando y actualizando las leyes estatales, imponen que se aborde una importante modificación de aquel texto legal.
Además de mejoras técnicas (como la aplicación de las penas alternativas o la expulsión de extranjeros irregulares), el Ministerio de Justicia centra las bases de dicha reforma en:
1. Lucha eficaz contra el crimen organizado y refuerzo de la seguridad pública. - Tipificación específica del delito de pertenencia, dirección y colaboración con grupos para delinquir. - El Juez podrá decomisar el patrimonio de un condenado por delitos cometidos en criminalidad organizada y que no pueda justificar legalmente su enriquecimiento. - Se incrimina a las sociedades tapadera que encubren entramados económicos y ocultan patrimonios ajenos, en perjuicio de terceros. Se tipifica como delito la actuación del testaferro. - Endurecimiento del régimen penal y de ejecución específico para la habitualidad o los "delincuentes profesionales". - Endurecimiento de las medidas penitenciarias de ejecución para el reincidente. - Tipificación del falseamiento de cuentas o documentos que manipulen una situación económica real de una entidad y esto cause perjuicio a socios o terceros. - Delitos de tráfico de drogas: incremento de la sanción para el delito de tráfico de drogas cometido por parte de los integrantes de una organización delictiva. - Refuerzo de la penalidad de los delitos de falsificación y tráfico de documentos de identidad. - Se penaliza la corrupción en el sector privado, al introducir en el ámbito de las empresas privadas un delito similar al cohecho. 2. Nuevas medidas para proteger mejor a las víctimas de delitos. - Reforzamiento de la responsabilidad civil derivada del delito para asegurar un pago: el Juez amplía sus facultades para investigar el patrimonio de quien comete delito. - Mayor protección de los menores a través de la ampliación del número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos: incremento de la sanción para los abusos contra menores de 13 años en el marco de organizaciones delictivas (de 3 a 5 años de prisión) y penalización del cliente de la prostitución infantil (de 1 a 5años de prisión, de 12 a 24 meses de multa). En delitos patrimoniales contra menores, la prescripción se inicia a partir de la mayoría de edad de la víctima, favoreciendo su persecución. 3. Respuesta penal eficaz ante la nueva delincuencia. - Delitos basados en las nuevas tecnologías: se tipifican como delito las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos (hackers), castigando tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por daños. También se tipifica la estafa mediante tarjetas de crédito clonadas. - Delitos contra los consumidores: se tipifica el falseamiento de balances e informaciones para engañar a los consumidores con el fin de captar inversiones u obtener créditos. - Delito de manipulación genética: se tipifica la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana. - Delitos contra los derechos de los trabajadores: tipificación del acoso laboral (mobbing) como delito, con una pena de 6 meses a 2 años. - Seguridad del tráfico: cuando el carné sea retirado, se penalizará la conducción sin permiso con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años. Quienes circulen con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas serán penalizados con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 4 años. |
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