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Viernes, 26 de diciembre de 2025


Novedades del Proyecto de Ley del IRPF (IV)
Jose Luis Piquer, 31/05/2006

Ñ. LA CUOTA LÍQUIDA: DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA [ARTÍCULOS 67 A 70 Y 77 A 78 DEL PROYECTO]
- En las deducciones de la cuota íntegra, no hay más modificaciones que la eliminación de los porcentajes incrementados para la deducción por inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

- La cuota líquida estatal será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en las siguientes deducciones:

- El tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual.

- El 67 por 100 de las siguientes deducciones:

- Deducciones por inversiones empresariales reguladas en la LIS.

- Deducción por donativos.

- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.

- Deducción por cuenta ahorro-empresa.

- La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en las
siguientes deducciones:

- El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

- El 37 por 100 de las siguientes deducciones:

- Deducciones por inversiones empresariales reguladas en la LIS.

- Deducción por donativos.

- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.

- Deducción por cuenta ahorro-empresa.

- La totalidad de las deducciones establecidas específicamente por cada Comunidad Autónoma.

- La cuota líquida total del impuesto será la suma de las cuotas líquidas estatal y autonómica.

O. DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA [ARTÍCULO 80 DEL PROYECTO]
- No hay más novedad que la desaparición de la deducción por dividendos. Por tanto, queda como única deducción a practicar sobre la cuota líquida la prevista por doble imposición internacional.

P. TRIBUTACIÓN CONJUNTA O FAMILIAR [ARTÍCULOS 82 A 84 DEL PROYECTO]
- La regulación de las modalidades de unidad familiar se mantiene sin cambios.

- La regulación de la opción por la tributación conjunta se mantiene sin cambios.

- En cuanto a las normas aplicables en la tributación conjunta, sigue la misma regulación con el siguiente cambio:

- En la unidad familiar típica, en vez de deducirse el mínimo personal de cada cónyuge, se deduce un solo mínimo personal de 5.050 euros + una reducción en la base imponible general de 3.400 euros.

- En la unidad familiar monoparental, un solo mínimo personal de 5.050 euros + una reducción de la base imponible general de 2.150 euros.

Q. IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS [ARTÍCULO 85 DEL PROYECTO]
- Se mantiene la regulación actual, si bien ampliando el ámbito de aplicación de la misma a los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

R. RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS [ARTÍCULOS 86 A 90 DEL PROYECTO]
- Todo sigue absolutamente igual.

S. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL [ARTÍCULO 91 DEL PROYECTO]
- Todo sigue absolutamente igual.

T. IMPUTACIÓN DE RENTAS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN [ARTÍCULO 92 DEL PROYECTO]
- Todo sigue absolutamente igual.

U. RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS [ARTÍCULO 93 DEL PROYECTO]
- Recoge el contenido del actual artículo 9.5 de la Ley, relativo a la posibilidad para estos trabajadores de optar por la tributación en el IRNR. Y se regula con más detalle las condiciones que han de cumplirse para que sea posible efectuar dicha opción. En concreto, se desarrolla:

- Cuándo se entiende que el desplazamiento a territorio español se produce como consecuencia de un contrato de trabajo.

- Cuándo se entiende que los trabajos se realizan efectivamente en España.

- Cuándo se entiende que dichos trabajos se realizan para una empresa o entidad residente
en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no
residente en territorio español.

V. TRIBUTACIÓN DE LOS PARTÍCIPES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA [ARTÍCULOS 94 Y 95 DEL PROYECTO]
- Todo sigue igual, incluyendo el régimen especial de imputación de renta previsto para los partícipes en IIC constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

W. GESTIÓN DEL IMPUESTO Y PAGOS A CUENTA [ARTÍCULOS 96 A 108 DEL PROYECTO]
- Todo sigue igual, salvo dos cambios significativos:

- Desaparece el actual procedimiento de comunicación para la devolución rápida a los no obligados a declarar (Modelo 104).

- En las retenciones, aparte de preverse la retención del 3 % para los ingresos de empresarios en EO, se eleva al 18 % las de los rendimientos del capital mobiliario, las de los rendimientos procedentes de arrendamientos urbanos y la de los premios, y del 20 actual al 24 % la de los derechos de imagen. En cambio, frente a lo previsto inicialmente en el Anteproyecto, se mantiene la retención del 15 por 100 para los rendimientos profesionales.

X. DISPOSICIONES ADICIONALES [DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA A VIGÉSIMA DEL PROYECTO]
- El Proyecto incorpora 20 disposiciones adicionales que suponen respetar las existentes en el vigente texto refundido del impuesto, añadiendo las siguientes:

-Disposición Adicional 3ª: regulación de los llamados planes individuales de ahorro sistemático.

Estos planes son fórmulas de ahorro-previsión, compatibles con los sistemas de previsión social cuyas aportaciones reducen la base imponible, y cuyo atractivo radica en la exención de la rentabilidad acumulada a lo largo de la vida del contrato. Sus requisitos son los siguientes:

- Se trata de seguros individuales de vida en los que el tomador, asegurado y beneficiario será el propio contribuyente.

- Los derechos económicos procedentes de tales seguros se retirarán en forma de renta vitalicia, pudiendo establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

- La prima anual máxima será de 8.000 €, y será independiente del límite máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social deducibles en la base imponible del impuesto.

- El importe de las primas acumuladas en el contrato no podrá exceder de 240.000 €.

- El rescate de la póliza antes de su vencimiento determinará que tribute como cualquier seguro individual de vida, sin exención alguna.

- El rescate total o parcial de la renta vitalicia una vez constituida, determinará la obligación de tributar por la renta acumulada durante la vida del contrato que, con arreglo al artículo 7.v), se consideraría exenta en el año en que se constituyó la renta vitalicia.

- En el condicionado de la póliza se especificará que se trata de un plan de ahorro sistemático.

- En el momento de la constitución de la renta vitalicia, la primera prima deberá tener una antigüedad de, al menos, diez años.

- De la renta vitalicia que se perciba, el porcentaje correspondiente según la edad del rentista en el momento de su constitución tributará como renta del ahorro. No habrá que añadirle nada en concepto de rentabilidad acumulada a lo largo de la vida del contrato, pues tal rentabilidad es la que considera exenta el artículo 7.v) del Proyecto, como estímulo fiscal para esta fórmula de ahorro-previsión.

- Disposición Adicional 10ª: sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Se mantiene la regulación actual, si bien ampliando el ámbito de aplicación a personas con una minusvalía psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, así como a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

- Disposición Adicional 15ª: se incorpora la siguiente previsión: "No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia".

- Disposición Adicional 16ª: se sitúa el importe anual máximo del conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social susceptibles de generar reducciones en la base imponible en 8.000 €, o 10.000 € para contribuyentes mayores de 50 años.

- Disposición Adicional 18ª: se incorpora formalmente al texto del Proyecto la vigente regulación de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

- Disposición Adicional 19ª: se regula una ayuda para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

- Disposición Adicional 20ª: se prevé una autorización al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a las actividades de I+D+i.

Y. DISPOSICIONES TRANSITORIAS [DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA A DÉCIMOTERCERA DEL PROYECTO]
- El Proyecto tiene 13 disposiciones transitorias, incorporando las siguientes novedades respecto del vigente texto refundido del impuesto:

- Disposición Transitoria 4ª: Régimen transitorio de los seguros de vida generadores de incrementos de patrimonio con anterioridad a 1-1-1999. En definitiva, se mantiene el coeficiente de abatimiento del 14,28 % para la parte del rendimiento vinculado a primas satisfechas antes del 31-12-1994, por cada año de antigüedad que excediera de dos a 31-12-1996, y sólo en la parte generada hasta el 20-1-2006, haciéndose el reparto de la rentabilidad de forma lineal. En definitiva, habrá que hacer lo siguiente:

- Determinar la parte del rendimiento total que corresponde a cada una de las primas satisfechas antes del 31-12-1994.

- Para cada una de esas partes del rendimiento total, se determinará, a su vez, la parte generada hasta el 20-1-2006. Para ello se multiplicará el rendimiento vinculado a cada prima satisfecha antes del 31-12-1994 por el cociente de dividir el número de días transcurridos desde el pago de la prima hasta el 20-1-2006 por el número de días transcurridos desde el pago de la prima hasta el cobro de la prestación.

- A la parte del rendimiento vinculado a primas satisfechas antes del 31-12-1994 que se entienda generada hasta el 20-1-2006 se le aplicará una reducción del 14,28 por 100 por cada año que exceda de dos el plazo comprendido entre el pago de la prima y el 31-12-1996.

- Disposición Transitoria 5ª: Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. Se distingue según se hubiesen constituido antes o después del 1-1-1999:

- Antes del 1-1-1999: se aplican los nuevos % previstos en el artículo 25.3 del Proyecto, atendiendo a las circunstancias existentes cuando se constituyó la renta. En el supuesto de rescate de la misma, se descontará la rentabilidad acumulada hasta la constitución de la renta puesto que tributó en ese momento como incremento de patrimonio.

- Entre 1-1-1999 y 31-12-2006: se aplican los nuevos % previstos en el artículo 25.3 del Proyecto, atendiendo a las circunstancias existentes cuando se constituyó la renta.

Adicionalmente, en su caso, la parte que corresponda de la rentabilidad acumulada durante la vida del contrato.