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Novedades del Proyecto de Ley del IRPF (II)
F. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO [ARTÍCULOS 22 A 24 DEL PROYECTO]
- Por lo que hace al concepto de rendimientos del capital inmobiliario y a la definición de los rendimientos íntegros, no hay el más mínimo cambio en el Proyecto respecto de la regulación actual. - En relación con los gastos deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario se prevén dos modificaciones significativas: - Desaparece la actual limitación de que el total de los gastos deducibles no pueda ser superior al total de los rendimientos íntegros declarados. Por tanto, los rendimientos netos del capital inmobiliario podrán volver a ser negativos. - Se restablece el límite existente hasta 2002 en relación con la deducción de los intereses y demás gastos de financiación, ampliándolo también a los gastos de conservación y reparación. Si se aprueba el Proyecto la suma de estos gastos no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros. El exceso, si lo hubiera, se podrá deducir en los cuatro años siguientes, siempre con igual límite. Para valorar la aplicación de este límite habrá que comparar estos gastos y los ingresos íntegros procedentes de cada bien o derecho individualmente considerado. - El Proyecto mantiene la vigente reducción del 50 por 100 para los rendimientos netos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Pero se añade una precisión hoy inexistente: que la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Hay que entender, por tanto, que si fuesen aflorados por la AEAT no procedería la aplicación de este beneficio fiscal. G. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO [ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL PROYECTO] - En el grupo de los dividendos, desaparece la integración con el IS. Perjudica, y mucho, a la inmensa mayoría de los contribuyentes, beneficiando sólo a los que están en el marginal máximo, que notarán un ahorro de cinco puntos porcentuales. Tipo Marginal Tipo efectivo actual tipo nuevo irpf 15 - 19 18 24 - 6,4 18 28 - 0,8 18 37 11,8 18 45 23 18 - De todas formas, si se valora el impacto de la exención prevista en el artículo 7.y) del Proyecto para los primeros 1.000 euros de dividendos, el tipo efectivo para los mismos será distinto según cuál sea el importe de los dividendos obtenidos por el contribuyente durante el período impositivo: importe de los tipo efectivo dividendos obtenidos nuevo irpf % 500 0 1.000 0 1.500 6 2.000 9 2.500 10,80 3.000 12 3.500 12,85 4.000 13,50 4.500 14 5.000 14,40 5.500 14,72 6.000 15 6.500 15,23 7.000 15,42 - En el grupo de los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios todo sigue igual, pero desaparece el concepto de rendimientos irregulares. De nuevo, un ahorro de 9 puntos para contribuyentes en el marginal máximo, de 4 puntos para contribuyentes en el marginal del 37% y penalización de los restantes. Tipo Marginal Tipo efectivo actual tipo nuevo irpf 15 9 18 24 14,4 18 28 16,8 18 37 22,2 18 45 27 18 - En el grupo de los seguros y operaciones de capitalización, al que se incorporan también los contratos de renta temporal o vitalicia que tengan por causa la imposición de capitales, todo sigue igual, pero desaparece el tratamiento como rendimiento irregular de los capitales diferidos. De nuevo, los perjudicados son los contribuyentes de rentas más bajas. De hecho, los que tributan al marginal máximo de la tarifa sólo salen peor parados en el caso de seguros a prima única con más de cinco años de duración o bien seguros de más de ocho años de duración que se beneficiaban de una reducción única del 75% y, aún en este caso, con una penalización muy inferior a la del resto de contribuyentes. - También en el grupo de los seguros, y para el supuesto de que las prestaciones se perciban en forma de renta temporal o vitalicia, el Proyecto rebaja los porcentajes de la renta anual que deben considerarse como rendimientos del capital mobiliario. - En el grupo de los "otros rendimientos del capital mobiliario" todo igual, admitiéndose la existencia de rendimientos irregulares. De los rendimientos del capital mobiliario, este último grupo es el único que no va a tener el carácter de rentas del ahorro y, por tanto, tributará a tarifa progresiva y no al tipo fijo del 18 por 100. H. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS [ARTÍCULOS 27 A 32 DEL PROYECTO] - En la definición de los rendimientos de actividades económicas, todo sigue igual con una pequeña matización: los requisitos del local + empleado exigidos para considerar como empresarial el alquiler o la venta de inmuebles en la regulación todavía vigente, se refieren en el Proyecto sólo a la actividad de alquiler. Por tanto, para la actividad de compraventa de inmuebles dejaremos de tener regla específica y habrá que decidir en cada caso concreto atendiendo a la regla general. - Para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, tanto en el caso de la modalidad normal como en el de la simplificada, se mantiene sin cambios la regulación vigente en la actualidad. - En cambio, en la regulación del régimen de estimación objetiva se introduce un cambio importante que afecta al ámbito de aplicación del régimen. Hasta ahora, para valorar si un contribuyente puede determinar el rendimiento neto de sus actividades en estimación objetiva, se toman en consideración las magnitudes de las actividades de tal contribuyente individualmente considerado. En el Proyecto se dispone que, para efectuar tal valoración, habrá que consolidar los datos de las actividades del contribuyente con los de las ejercidas por su cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en que participen cualquiera de ellos, siempre que las actividades estén clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista una dirección común, compartiéndose medios materiales y personales. La consolidación es a efectos de medir tanto el volumen de facturación, como el volumen de compras corrientes, como las magnitudes de corte de la OM, como circunstancias determinantes de la exclusión del régimen. - Se mantiene la actual reducción del 40 por 100 para los rendimientos de actividades económicas irregulares. Pero se introduce una matización ya aplicada con la regulación vigente por la doctrina administrativa: que no se tratarán como irregulares aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de más de dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. - Se prevé como novedad la aplicación de una reducción similar a la prevista para los rendimientos netos del trabajo, reducción que procederá en el caso de aquellos autónomos en los que concurran las siguientes circunstancias: - Que determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa. - Que tengan como cliente único a una persona, física o jurídica, no vinculada. - Que el conjunto de los gastos deducibles en todas sus actividades no supere el 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados. - Que cumplan periódicamente todas las obligaciones formales y de información, control o verificación que se determinen reglamentariamente. - Que no perciban rendimientos del trabajo durante el período impositivo. - Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. |
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