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La Garantía de Flujo del Contenedores se modificará para introducir nuevas mejoras
Ayer se reunió el Grupo de Revisión de las Garantías del Consejo de Calidad del Puerto de Valencia, que centró esta sesión de trabajo en definir nuevas propuestas para mejorar la Garantía de Flujo del Contenedores, con el fin de conseguir optimizar la operativa portuaria y el cumplimiento de esta garantía.
Con el fin de definir estos puntos de mejora lo antes posible, se acordó en la reunión solicitar al Consejo de Calidad que este grupo de trabajo diseñe durante el próximo año, a ser preferible en el primer trimestre de 2003, un contenido nuevo para la Garantía de Flujo del Contenedor. Este contenido estaría encaminado a contemplar la calidad competitiva, de acuerdo con las posibilidades del puerto de Valencia y las necesidades de los clientes, la claridad en el contenido de la garantía, para facilitar su entendimiento a los clientes de manera que puedan ejercer su derecho a reclamar, y, en tercer lugar, simplificación en la garantía final al cliente y en los procedimientos intermedios, al objeto de facilitar la trazabilidad a través del Sistema de Información Comunitario (SIC).
En este sentido, el borrador de la propuesta sobre la que ha empezado a trabajar este grupo especifica que en el caso del flujo en exportación los contenedores debería entregarse en el lugar, día y hora acordados con el receptor con un margen de dos horas, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 20 horas hábiles contadas a partir del día siguiente al de la finalización de la operación del buque, así como desde la entrega de la documentación correspondiente para el despacho por parte del cliente (32 horas en el caso de inspección física de la mercancía). En el caso de que la inspección física suponga análisis de laboratorio, al plazo de entrega se le sumará el correspondiente a la resolución del análisis. En el caso del flujo del contenedor en exportación, el contenedor se debe posicionar a la carga en el lugar, el día y la hora acordados con el cargador (con un margen de dos horas). Además, se debe embarcar el contenedor en el buque contratado por el cargador, o sustituto equivalente, siempre y cuando se expida la mercancía desde origen al menos con una anterioridad de 20 horas hábiles contadas desde la salida de su origen hasta la última hora hábil del día anterior al del inicio de las operaciones del buques (32 horas en caso de inspección física de la mercancía). |
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