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FETEIA añade objeciones al RD de la nueva ordenación del transporte terrestre
FETEIA acaba de crear un documento que recoge las objeciones que esta Federación encuentra que debe recoger el Real Decreto sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera, por el que se modifica parcialmente el reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Según la Federación Española de Transitarios, Expeditores Internacionales y Asimilados se debería añadir el artículo tres un nuevo punto: “Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores serán también de aplicación a quienes por disposición legal asuman la posición de transportistas frente a los cargadores y usuarios”.
Por otro lado, en el artículo 38, FETEIA entiende que debería conservarse la regla que evita la discriminación a las empresas de mayor volumen, por lo que respecta al cómputo del número de sanciones, porque están más expuestas a las mismas. Por último, la Federación también asegura que debería añadirse un nuevo punto al apartado 1 del artículo 170, para contemplar “Posibilidad de utilizar exclusivamente medios telefónicos, informáticos o telemáticos que obvien la relación directa y personal entre el transitario y sus clientes”. Porque según especifica la Federación: “Se considera que el omitir la mención a tal extremo en un artículo, como el 170 apartado 1, que dispone que serán de aplicación en relación con el ejercicio de la actividad de transitario, las mismas reglas establecidas para las agencias de transporte de mercancías en relación con las cuestiones que se enumeran en las diferentes letras del referido apartado, podría dar a entender que la aclaración que se efectúa en el nuevo artículo 159.1 en relación a las agencias de transporte al señalar que su actividad no quedará desvirtuada por el hecho de que en su desarrollo se utilicen exclusivamente medios telefónicos, informáticos o telemáticos, no es aplicable a los transitarios, aún cuando obviamente ha de serlo y tal vez con mayor justificación que para las agencias, dado que desde hace muchos años se vienen utilizando en la actividad transitaria los medios de que se trata”, concluye este texto. |
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