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Martes, 02 de septiembre de 2025


El Gobierno aprueba el Estatuto del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto
VM, 05/07/2005

El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión, mediante Real Decreto, el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto que regula la organización y las reglas de funcionamiento de este Colegio.

La figura del práctico del puerto es indispensable para asesorar a los capitanes de los buques desde su aproximación a la costa hasta su correspondiente atraque en puerto. Su exhaustivo conocimiento de la orografía costera y de las características de los puertos permite que los buques realicen las maniobras necesarias sin riesgos.

El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto fue creado mediante la Ley 42/2002, de 14 de noviembre. Agrupa a todos los profesionales nombrados como tales por las autoridades competentes.

El Estatuto General que se ha aprobado hoy ha sido previamente refrendado por la Asamblea General del Colegio, constituida al amparo de los Estatutos Provisionales aprobados por el Ministerio de Fomento en noviembre de 2003. En la Asamblea se integran los 228 prácticos de los puertos, ya sean de interés general, autonómicos o privados.

En el estatuto se recogen los principales objetivos del Colegio de Prácticos, entre los que pueden destacarse la ordenación del ejercicio de la profesión y el establecimiento de las normas de deontología profesional, así como la colaboración con las Administraciones Públicas en la salvaguardia de la seguridad marítima de la vida humana en la mar y en el medio ambiente marino.

Como órganos de gobierno se establecen la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el presidente del Colegio. Además, la Junta de Gobierno podrá crear cuantas comisiones considere oportunas para estudio o dirección de asuntos de interés.

El Colegio de Prácticos, com cualquier otro Colegio Profesional, se regirá, además de por su Estatuto General, por la legislación básica estatal en dicha materia y, en su caso, por la automática de desarrollo, así como por la legislación vigente sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La promulgación de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992 supuso un cambio radical en lo referente a la estructura del practicaje. Se configuró como un servicio portuario cuya titularidad corresponde a las Autoridades Portuarias y, por razones de seguridad marina, la Administración marítima se hizo cargo de las competencias sobre su regulación.