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Viernes, 03 de abril de 2026


La CEMT critica que las dietas estén exentas de la cotización a la Seguridad Social
VM, 27/01/2005

Todos los importes abonados en concepto de dietas, aunque excedan de la cuantía fijada en el Convenio Colectivo, y siempre que no sobrepasen los límites de exención fiscal, no estarán sujetos a cotización a la Seguridad Social, sin que haya necesidad de justificación documental alguna, salvo las que e refieran a gastos de alojamiento.

Esta es la respuesta y el “criterio técnico” de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante la consulta efectuada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, como consecuencia de la opinión mantenida por los inspectores de Trabajo de determinadas provincias, en el sentido de que las dietas deberían estar sujetas a cotización.

Error
De haberse mantenido y generalizado en toda España este criterio erróneo, por parte de Trabajo, los perjuicios económicos que sufrirían las empresas de transporte que realizan millones de desplazamientos al año, en los que sus conductores perciben dietas de forma habitual, serían enormes, según la CEMT.

A instancias de la Confederación, el Ministerio de Trabajo ya ha remitido escrito, como “criterio técnico”- a los directores territoriales y jefes de las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Dietas
En dicho escrito se afirma: “Por lo que se refiere a las dietas por manutención, en el caso de que, por acuerdo entre empresas y trabajador, las mismas excedan del importe fijado por el convenio colectivo, sin superar los límites legales antes mencionados, no será necesaria la prueba mediante factura del exceso abonado, y la inspección no deberá solicitar tal justificante a efectos de validar su exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social”.