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Viernes, 12 de septiembre de 2025


El Parlamento Europeo limita la autoasistencia en la nueva Directiva
El Parlamento siguió adelante con la normativa, introduciendo algunas alegaciones relativas
a la exclusión del practicaje de la Directiva y sobre la autoasistencia
VM, 12/03/2003

El Parlamento Europeo aprobó ayer una serie de enmiendas a la propuesta de la Directiva Europea de Liberalización de Servicios Portuarios. La aprobación de estas alegaciones a la Directiva coincidió con la jornada de huelga convocada por los sindicatos más representativos de la estiba en los principales puertos europeos como medida de protesta ante esta normativa.

Entre las alegaciones aprobadas por el Parlamento se encuentran las que hacen referencia a la exclusión del practicaje del ámbito de la directiva y la limitación de la autoasistencia. En cuanto al practicaje, el Parlamento Europeo consideró que los servicios de prácticos de puerto no deben incluirse en esta directiva por su interés público, ya que afecta a la seguridad marítima. Los estados podrán, por tanto, promulgar disposiciones nacionales propias para estos servicios.

Autoasistencia
Por otra parte, la Cámara limitó la posibilidad de “autoasistencia” a la realizada por la tripulación de los buques. En este sentido, se considera que la autoasistencia se produce cuando una empresa que podría contratar normalmente servicios portuarios se los presta a sí misma. Además, el Parlamento concede la posibilidad de autoasistencia al personal, tanto embarcado como en tierra.

Varias de las enmiendas presentadas inciden en esta cuestión y prevén que pueda limitarse la autoasistencia a buques con pabellón de un estado miembro, teniendo en cuenta que quienes navegan bajo pabellón de conveniencia son quienes frecuentemente incumplen los requisitos de seguridad. Además, a quienes practiquen la autoasistencia se les exigirá que cumplan las mismas normas socieales y cuenten con las mismas clasificaciones profesionales que los prestadores de servicios en el puerto. El objetivo es evitar el dumping social y la competencia desleal entre quienes practican la autoasistencia y los prestadores de servicios normales.

Competencia
Por otra parte, algunas de las enmiendas inciden en la necesidad de transparencia en las relaciones financieras y en la financiación estatal de los puertos. La idea es que no basta con promover la competencia en el seno de un puerto si no se garantiza la competencia leal entre puertos. En este sentido, se solicita a la Comisión que establezca directrices sobre las medidas de ayuda pública a infraestructuras portuarias compatibles con el mercado único, así como la elaboración de un estudio por un consorcio internacional independiente sobre la financiación pública y la imputación de costes en puertos y servicios portuarios.

La Directiva Europea se aplicará a puertos con un tráfico medio anual de al menos 1,5 millones de toneladas o 200.000 pasajeros. Los Estados miembros podrán excluir aquellos puertos cuyo tráfico sea muy estacional.