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Lunes, 08 de septiembre de 2025


Las empresas portuarias deben exigir el uso de los Equipos de Protección Individual
La Asociación Naviera Valenciana (ANV) y SEVASA han organizado una jornada informativa a cargo del Director del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Valencia, Miguel Ángel Tarin, a fin de impulsar el uso de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) en los trabajos portuarios
VM, 12/01/2005

La jornada sobre el uso de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) celebrada en la mañana del pasado martes en la sede de la Asociación Naviera Valenciana (ANV) estaba dirigida principalmente a Directores, Mandos Intermedios, Responsables y Técnicos de Prevención de las empresas Estibadoras y de SEVASA.

Miguel Ángel Tarín Remohí, Director del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Valencia centró su exposición en la idea de la necesidad de un compromiso por parte de empresas y de trabajadores respecto al uso de los EPI´s. En este sentido, destacó la obligación que tienen las empresas de ejercer las acciones necesarias para analizar y evaluar los riesgos de una determinado trabajo y fijar así las medidas preventivas a adoptar , en un primer momento a nivel colectivo y en segundo lugar a nivel individual. De esta manera, a nivel individual, la empresa deberá definir las características de los EPI, suministrarlos a sus trabajadores, así como informarles de los riesgos que un determinado trabajo tiene y cómo deben usarse y conservarse los dispositivos de seguridad personal que la empresa proporciona.

Por último, es responsabilidad de la empresa la exigencia a sus trabajadores del uso de los EPI´s. De ahí que a lo largo de la jornada se resaltara en repetidas ocasiones la obligación que empresarios, alta dirección, mandos intermedios y cualquier persona que tenga a su cargo personal en una empresa tienen de exigir el uso de las protecciones personales a los trabajadores.

Por otro lado, los trabajadores tienen también obligaciones respecto a los Equipos de Protección Individual (EPI´s), entre ellas destaca la obligación de utilizarlas en los puestos de trabajo en los que se indique su uso. Además, los trabajadores también deden encargarse del mantenimiento de los EPI´s, así como de guardar y colocar en su lugar los Equipos de Protección Individual después de su utilización. Por último, los trabajadores tienen la obligación de informar a sus responsables acerca del estado de los EPI´s.

Incumplimiento
De esta manera, al igual que el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa supone una violación de las leyes europeas al respecto y de la Ley Prevención de Riesgos Laborales y por tanto puede ser penado por la vía adecuada en cada caso; el incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones preventivas en materia de prevención de riesgos tiene la consideración de incumplimiento laboral a efectos legales.

Miguel Ángel Tarín informó que del total de accidentes de SEVASA durante el año 2003, un 14% produjeron lesiones en cabeza, manos y pies. En el 2004, el porcentaje, en lugar de descender, se elevó al 17%.pic

Los datos de Creyff´s respecto a la mano de obra que esta empresa aportó para las labores portuarias en el 2003, son de un 46% de accidentes en los que se produjeron lesiones en cabeza, manos y pies; aumentando en el 2004 a un 48%. Respecto a los datos de las empresas estibadoras del puerto de Valencia en el 2003, la cifra de accidentes con lesiones en cabeza, manos y pies es del 52%.

Por último, el Director del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Valencia hizo referencia al eslogan del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de SEVASA “Ya que las tienes, póntelas” que modificó subrayando “Las tienes porque te las tienes que poner”. A continuación se abrió un coloquio y un turno de preguntas en el que participaron los represntantes de todas las empresas asistentes a la jornada.