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Regulada la primera venta de los productos pesqueros tras su desembarque
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de un desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones, siendo de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura o envasados.
Puertos delimitados
Estos productos sólo podrán ser desembarcados en los puertos delimitados por los órganos competentes de las comunidades autónomas (CC.AA.), y en los muelles o lugares designados por las autoridades portuarias. Cuando se trate de una importación de productos pesqueros, los lugares de desembarque serán aquellos designados por el Gobierno. En cuanto a los lugares donde se podrán llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros, se especifica que podrá ser en las lonjas y los centros o establecimiento autorizados que deberán disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión a la administración competente, de todos los datos que precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico; disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción. Especificaciones En las notas de venta deberá especificarse para los productos de la pesca y marisqueo, la denominación comercial y científica de cada especie y su zona de captura. Para los productos pesqueros frescos, el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, además, de la cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie. Asimismo, se deberá identificar al comprador y al vendedor, el buque, el armador o el capitán del mismo, el puerto y la fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación, referencia al documento de transporte, en el que conste el origen de las cantidades transportadas, cuando los productos se pongan a la venta en un lugar distinto al de desembarque o descarga. |
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