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Viernes, 03 de abril de 2026


Regulada la primera venta de los productos pesqueros tras su desembarque
VM, 20/10/2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de un desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones, siendo de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura o envasados.

Puertos delimitados
Estos productos sólo podrán ser desembarcados en los puertos delimitados por los órganos competentes de las comunidades autónomas (CC.AA.), y en los muelles o lugares designados por las autoridades portuarias. Cuando se trate de una importación de productos pesqueros, los lugares de desembarque serán aquellos designados por el Gobierno.

En cuanto a los lugares donde se podrán llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros, se especifica que podrá ser en las lonjas y los centros o establecimiento autorizados que deberán disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión a la administración competente, de todos los datos que precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico; disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.

Especificaciones
En las notas de venta deberá especificarse para los productos de la pesca y marisqueo, la denominación comercial y científica de cada especie y su zona de captura. Para los productos pesqueros frescos, el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, además, de la cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie.

Asimismo, se deberá identificar al comprador y al vendedor, el buque, el armador o el capitán del mismo, el puerto y la fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación, referencia al documento de transporte, en el que conste el origen de las cantidades transportadas, cuando los productos se pongan a la venta en un lugar distinto al de desembarque o descarga.