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Sábado, 20 de abril de 2024

Transporte Terrestre

La Comisión europea ahora aclara que los transportistas con tacógrafo analógico que hagan transporte internacional deberán también anotar ya los cruces de frontera.
VM, 02/12/2020

Como ha venido informando FENADISMER , en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de Julio se publicaron las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, las mayorías de las cuales entraron en vigor el pasado 20 de Agosto.

Así entre las novedades más destacadas en materia de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye reglas más flexibles para el transporte internacional: así en los descansos semanales se permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos siempre que en un período de cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos dos descansos semanales normales, es decir, de al menos 45 horas. Pero además la nueva Directiva sobre desplazamiento de conductores exige el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y sociales en los países en que el conductor está desplazado, en el caso de los transportes de cabotaje y de transporte internacional entre terceros países distinto del país de establecimiento de la empresa transportista

Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas flexibilizadoras, al realizar controles en carretera los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación. Así, entre otras medidas de control, la nueva regulación contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado.

Si bien inicialmente la Comisión europea estableció que tal obligación se exigiría para todos los vehículos de transporte, sea cual sea el tacógrafo con el que vayan equipados, a partir del 2 de febrero de 2022, sin embargo, conforme al nuevo criterio establecido dicho plazo será de aplicación sólo a los vehículos de transporte equipados con tacógrafo digital.

Por ello, con arreglo al nuevo criterio establecido, en el caso de los vehículos equipados con tacógrafo analógico, los conductores de los vehículos equipados con dicho aparato es deberán consignar manualmente en la hoja de registro, es decir, en el disco, no sólo el símbolo del país junto a la localidad de origen y destino, como ya venían haciendo con anterioridad los conductores con vehículos equipados con tacógrafo digital, sino que además deberán hacer una anotación en la parte trasera del disco cada vez que crucen la frontera, debiendo indicar el símbolo del país al que se cruza. Dicha anotación deberá hacerla al principio de la primera parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Si el cruce de frontera se produjera al viajar en un ferry o tren, el conductor deberá anotarlo en el puerto o estación de llegada.

Según las estimaciones de FENADISMER, en la actualidad aproximadamente un 20% de la flota española, esto es, unos 80.000 vehículos de transporte de mercancías y viajeros aún van provistos de tacógrafos analógicos por ser su antigüedad superior a los 14 años, que en el caso de realizar transporte internacional mayoritariamente se tratan de servicios de corta distancia, principalmente con destino a Portugal y Francia.