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Lunes, 29 de abril de 2024


La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo sobre la modernización de los controles de las exportaciones de la UE
VM, 11/11/2020

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre su propuesta de modernización de los controles de la UE de las exportaciones de bienes y tecnologías sensibles de doble uso. Los cambios acordados ayer mejorarán y reforzarán el conjunto de instrumentos de control de las exportaciones de la UE para responder eficazmente a los riesgos de seguridad cambiantes y a las tecnologías emergentes. Gracias al nuevo Reglamento, ahora la UE puede proteger eficazmente sus intereses y valores, y en particular hacer frente al riesgo de violaciones de los derechos humanos derivadas del comercio de tecnologías de cibervigilancia sin acuerdo previo a nivel multilateral. Además, mejora la capacidad de la UE para controlar los flujos comerciales de las nuevas tecnologías sensibles y emergentes.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio, declaró: «Acogemos con gran satisfacción este acuerdo dirigido a mejorar nuestros controles de las tecnologías de doble uso. Estas pueden tener un impacto considerable y suponer un riesgo para la seguridad nacional e internacional, mientras que las cibertecnologías pueden dar lugar a violaciones de los derechos humanos. De ahora en adelante dispondremos de estrictos controles de las exportaciones para mitigar los abusos de la tecnología de doble uso, y los exportadores tendrán que cumplir las obligaciones de diligencia debida. Asimismo, la Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros y el Parlamento Europeo para aplicar eficazmente el nuevo Reglamento. También interactuaremos estrechamente con la industria, que es la «primera línea de defensa» para proteger contra los proliferadores y otros agentes malintencionados».

Este nuevo Reglamento proporciona una nueva base para la coordinación de los controles de una gama más amplia de tecnologías emergentes de doble uso entre la Comisión y los Estados miembros en apoyo de la aplicación efectiva de los controles en toda la UE. También se han introducido obligaciones de diligencia debida y requisitos de cumplimiento para los exportadores, reconociendo el papel del sector privado a la hora de hacer frente a los riesgos que el comercio de productos de doble uso supone para la seguridad internacional. La obligación de publicar informes sobre las licencias concedidas reforzará aún más la transparencia.

Por último, el nuevo Reglamento proporciona una sólida base para que la UE colabore con terceros países a fin de apoyar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial y de reforzar la seguridad internacional a través de enfoques más convergentes en materia de control de las exportaciones a escala mundial.

Contexto
En septiembre de 2016, la Comisión adoptó su propuesta legislativa para modernizar los controles de la UE sobre las exportaciones de bienes y tecnología sensibles de doble uso. Estos productos tienen numerosos usos civiles, pero también pueden utilizarse con fines de defensa, inteligencia y aplicación de la ley (materiales nucleares y especiales,
telecomunicaciones, electrónica y ordenadores, espaciales y aeroespaciales, equipos marinos, etc.).

El nuevo Reglamento incluye muchas de las propuestas de la Comisión para una «mejora global del sistema» y hará más eficaz el actual sistema de control de las exportaciones de la UE:

• introducción de una nueva dimensión de «seguridad humana» a fin de que la UE pueda responder a los retos que plantean las tecnologías emergentes de doble uso, especialmente las tecnologías de cibervigilancia, que suponen un riesgo para la seguridad nacional e internacional, incluida la protección de los derechos humanos;

• actualización de conceptos y definiciones clave (por ejemplo, la definición de «exportador» aplicable a las personas físicas y a los investigadores que participan en transferencias de tecnología de doble uso);

• simplificación y armonización de los procedimientos de concesión de licencias y autorización a la Comisión para modificar —mediante el procedimiento «simplificado», es decir, un acto delegado— la lista de productos o destinos sujetos a formas específicas de control, con lo cual el sistema de control de las exportaciones será más ágil y capaz de evolucionar y adaptarse a las circunstancias;

• mejora del intercambio de información entre las autoridades encargadas de conceder las licencias y la Comisión con vistas a incrementar la transparencia de las decisiones de concesión de licencias;

• coordinación de los controles y apoyo a una aplicación rigurosa de los mismos, incluida la mejora del intercambio electrónico seguro de información entre los organismos encargados de la concesión de licencias y los servicios encargados de velar por el cumplimiento de la normativa;

• desarrollo de un programa de capacitación y formación de la UE dirigido a las autoridades responsables de la concesión de licencias y de la aplicación de las normas de los Estados miembros;

• actividades de divulgación dirigidas a la industria y transparencia con las partes interesadas, desarrollando una relación estructurada con el sector privado mediante consultas específicas a las partes interesadas por parte del grupo pertinente de expertos de los Estados miembros de la Comisión;

• establecimiento de un diálogo con terceros países y búsqueda de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial.