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Sábado, 27 de abril de 2024


Panamá protege a la gente de mar durante este crisis sanitaria mundial
VM, 26/06/2020

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), desea resaltar que las medidas adoptadas a través de la MMN-003-2020, sobre la extensión de acuerdos de empleo de la gente de mar se realizaron para salvaguardar sus derechos y condiciones laborales durante esta crisis sanitaria mundial (COVID-19) y ha adoptado responsablemente, diversas acciones con el propósito de establecer mecanismos, procedimientos, instructivos, medidas administrativas y comunicaciones, que sirvan de base para minimizar los riesgos y el impacto en la gente de mar, en particular en cuanto a la imposibilidad de reemplazar a las tripulaciones a bordo de los buques, así como en la industria marítima, dentro de los protocolos establecidos por los organismos internacionales, incluyendo las declaraciones y guías emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) respecto a la emergencia sanitaria mundial derivada de la pandemia de COVID-19.

El Bienestar de la Gente de Mar es y seguirá siendo una prioridad para la AMP, lo cual ha sido ampliamente demostrado mediante el cumplimiento del Diagrama de las modalidades para repatriación, desembarco y embarque de tripulantes, que incluye seis (6) modalidades distintas a través del cual, desde finales del mes de marzo del 2020 hasta la fecha, se ha logrado que aproximadamente unas 4 mil 341 personas (entre pasajeros y tripulantes) de diversas nacionalidades incluyendo panameños a bordo de buques de pasaje, carga, pesca y yates, regresaran a sus hogares de manera segura.

Una de las medidas adoptadas por la Administración Marítima Panameña, al igual que la mayoría de los registros de buques a nivel mundial, ha sido autorizar excepciones a la norma A2.4, párrafo 3, del Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), del cual Panamá es signatario, y permitir la extensión de los acuerdos de empleo de la gente de mar por un período que sobrepasa los once (11) meses de servicio, dentro de límites específicos, cumpliendo con los requisitos establecidos, en el contexto de una emergencia de salud pública, como la necesidad de frenar la actual pandemia de COVID-19. La ampliación del período de prestación de servicios a bordo por más once (11) meses sólo se permite bajo autorización previa de la Administración cuando es rigurosamente necesario y se presenten documentos que evidencien que la repatriación no se ha podido llevar a cabo al vencimiento de su contrato.

Las acciones tomadas tienen la finalidad de evitar que los tripulantes sean abandonados al finalizar sus contratos, ante la imposibilidad de hacer los cambios de tripulación, en países que tienen restricciones para que puedan viajar a sus hogares.

Es importante resaltar que la labor realizada por la AMP ha sido reconocida y exaltada por organismos internacionales como la OMI y diversas misiones diplomáticas en Panamá, quienes públicamente han elogiado los esfuerzos que realiza Panamá para facilitar los cambios de tripulación e instan a todos los países a que cumplan plenamente sus obligaciones con respecto a los cambios de tripulación, repatriación y acceso a atención médica, alentando a la República de Panamá a compartir sus mejores prácticas con las demás naciones ya que fuimos uno de los primeros países en brindar ayuda humanitaria en marzo 2020 en nuestro territorio ya que no debemos olvidar que cada Estado es soberano en la toma de decisiones relativas a las medidas sanitarias empleadas durante esta crisis ocasionada por el COVID-19.