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EL Consell redactará un Plan de Acción Territorial de corredores de infraestructuras
La redacción de este Plan hará efectivo el mandato legal de utilización racional de los recursos y preservación del medio ambiente
El Gobierno Valenciano ha aprobado el decreto por el que se ordena la redacción de un Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. Las Consellerias de Infraestructuras y Transporte y de Territorio y Vivienda redactarán un Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de corredores de infraestructuras, conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
El ámbito de actuación del Plan de Acción Territorial serán los terrenos comprendidos en una franja de 200 metros a cada lado del trazado denominado "Solución base" y "variante", y 400 metros en el entorno de los perímetros de los denominados "elementos de regulación y auxiliares", definidos en el Proyecto de las Transferencias autorizadas por la Ley 10/2001 de 5 julio del Plan Hidrológico Nacional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por Resolución de 13 de noviembre de 2003 del Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
La Generalitat Valenciana dispone de las competencias exclusivas en las materias de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente. El Real Decreto Ley 2/2004 de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, deroga diversos artículos referidos al Proyecto de Transferencias de recursos hídricos desde la cuenca del Ebro a diversas cuencas entre las que se encuentran las del Júcar y Segura en la Comunidad Valenciana. Proyecto estratégico La Comunidad Valenciana, a través de sus legítimos representantes, ha valorado dicho proyecto como estratégico para el desarrollo sostenible y equilibrado de su territorio, al considerar especialmente idónea dicha alternativa, frente a otras, tanto desde el punto de vista económico y social, como, sobre todo, ambiental. El trazado de esta infraestructura es el que proporciona la máxima funcionalidad con la mínima afección sobre los ecosistemas y paisajes de un territorio en el que hasta un 27% de su superficie corresponde a espacios naturales protegidos. La necesidad de asentar un proceso de modernización en que está inmersa la Comunidad Valenciana, obliga a prever actuaciones de reserva de terreno para futuras acciones. Además, la Generalitat Valenciana tiene la obligación de garantizar el suministro de recursos hídricos a la Comunidad Valenciana. Las alternativas que aparecen en el Real Decreto Ley carecen del nivel de desarrollo y concesión necesario para realizar las evaluaciones ambientales legalmente exigibles. La alternativa impulsada en el Real Decreto aprobado requeriría una serie de trámites para su desarrollo. El principio de precaución que obliga a que, ante la incertidumbre del resultado final de esta modificación legal y sus posteriores desarrollos, se adopten las medidas necesarias, sea cual fuere el resultado de ese proceso. El Gobierno Valenciano considera el mantenimiento de la base territorial por la cual discurre el trazado ya aprobado en el ámbito territorial de la Comunidad, con el fin de mantener el potencial del territorio para este fin y la posibilidad de su futura realización, sin que éste pueda verse obstaculizado por la realización de posibles actuaciones que incrementan su dificultad técnica o lo hagan más gravosos económicamente. Por todo ello se considera imprescindible la redacción de un Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras que de manera preventiva haga efectivo el mandato legal de utilización racional de los recursos y preservación del medio ambiente. |
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