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La Comisión simplifica las normas sobre ayudas estatales al sector pesquero
La Comisión Europea ha adoptado una nueva normativa sobre las ayudas estatales al sector pesquero, mediante la cual se ajusta la política de ayudas estatales a la Política Pesquera Común reformada adoptada en diciembre de 2002.
También simplifica la concesión de ayudas por los Estados miembros, cuando resulte improbable que la ayuda ponga en peligro la conservación de las especies o distorsione la competencia.
Las nuevas normas contemplan una exención por categorías para determinados tipos de ayuda que ya no tendrán que ser notificados y aprobados por la Comisión antes de su ejecución por los Estados miembros. Las ayudas no cubiertas por esta exención tendrán que seguir notificándose a la Comisión, que las evaluará según unas directrices. Las nuevas normas se ajustan a las condiciones que rigen la concesión de ayudas de la Unión Europea en virtud del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP). Estas nuevas normas se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2004. En este contexto el Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, Franz Fischler ha declarado que “se trata de una normativa equilibrada y coherente que establece unos procedimientos más simples y rápidos garantizando al mismo tiempo el control necesario para asegurar el cumplimiento de las normas”. Las medidas afectadas por la exención por categorías se refieren a ayudas que seguramente no pondrán en peligro la conservación de las especies ni distorsionarán la competencia de manera contraria al interés de la Unión Europea y que, por tanto, nunca han dado lugar a procedimientos de investigación por la Comisión. Las ayudas correspondientes tiene que cumplir estrictamente los criterios del Reglamento sobre la exención por categorías, que son idénticos a los que rigen la asignación de fondos de la Unión Europea en virtud del IFOP. Medidas innovadoras Entre las categorías que pueden acogerse a exención se cuentan las ayudas de promoción o publiciada de productos pesqueros; agrupaciones de productores; protección y dearrollo de los recursos acuáticos; medidas innovadoras y asistencia técnia; equipamiento de los puertos pesqueros; desguace de buques de pesca; medidas socioeconómicas; inversiones en la transformación o comercilización de los productos de pesca; acuicultura y pesca en aguas interiores así como las exencciones fiscales del combustible aplicadas de conformidad con las Directivas del Consejo. |
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