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Jueves, 28 de marzo de 2024

Transporte Terrestre

Fomento retira el requisito de antigüedad de seis años ante la presión del CNTC
El Consejo de Ministros da luz verde al nuevo ROTT con cambios sustanciales en el requisito de antigüedad para acceder a la profesión tal y como exigían las asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera
VM, 18/02/2019

El Consejo de Ministros del pasado viernes daba el visto bueno al Real Decreto que modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas relacionadas.

La aprobación del texto viene con modificaciones de última hora, gracias sobre todo a la presión ejercida por las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera en cuestiones como el requisito de la antigüedad de la flota para acceder a la profesión.

Desde finales del pasado año, la tensión en la relación entre el CNTC y el Ministerio de Fomento ha ido aumentando tras el documento hecho público por las organizaciones de transporte el pasado mes de noviembre. Desde marzo de 2018, el CNTC lleva solicitando a Fomento el borrador del ROTT, sin que la Administración haya dado respuesta a esa petición bajo el argumento de que no había modificaciones sustanciales.

Fuentes del CNCT consultadas por esta publicación aseguran que fue la pasada semana cuando Fomento hizo llegar el borrador, un borrador que no gustó nada a las asociaciones y que suponía abrir la puerta “de facto” a una “uberización” del sector.

En una carta del CNTC remitida a Mercedes Gómez, directora general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, a la que ha tenido acceso esta publicación, Pedro Alfonsel Morales recrimina a Gómez que “nos encontramos con un texto que modifica sustancialmente el modelo de acceso al mercado, estableciendo unos mecanismos absolutamente laxos, que permiten la entrada en el mercado sin mayor control”.

Según esa carta, Fomento mantiene el actual requisito de antigüedad inicial máxima de cinco meses. Sin embargo, “la nueva regulación sobre modos de disposición de vehículos del artículo 38, entre los que se incluye el arrendamiento ordinario sin plazo alguno de duración, en la práctica, supone dejar sin efecto el requisito de antigüedad de la flota”. En esa carga el CNTC advertía que no podía aprobar esa redacción y proponía que el artículo 44.2.c quedara así: “La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o, sustitución de uno de los adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución”.

La respuesta llegaba el pasado 15 de febrero, el mismo día de la aprobación del Real Decreto.

En esa respuesta, a la que también ha tenido acceso esta publicación, Mercedes Gómez reconoce que dicho artículo 44.2.c “ha quedado redactado, tal y como solicitábais en vuestra carta del pasado 13 de febrero”.

Fuentes del CNTC mostraron el viernes su “satisfacción” a una situación “creada con cierta nocturnidad y alevosía”, lo que supone un “freno a la ultraliberalización del sector”.