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Viernes, 19 de abril de 2024


Sindicatos y ANV renuevan el Convenio de empresas del sector
Empresas y sindicatos acuerdan un incremento salarial mínimo garantizado del 2% para los años 2017 y 2018 y del 2,2% para 2019, además de nuevas medidas para posibilitar la conciliación familiar y laboral
VM, 12/01/2018

La Asociación Naviera Valenciana y los sindicatos UGT y CCOO han alcanzado un preaacuerdo para la renovación del Convenio Colectivo de Empresas Navieras, Consignatarias y Estibadoras de la Provincia de Valencia.

Según un comunicado emitido por los sindicatos, durante la vigencia del documento (2017-2019), se garantiza un incremento mínimo del 6,2%, y el mantenimiento del poder adquisitivo, además de incorporar mejoras para la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el día de ayer, los sindicatos celebraron una asamblea de delegados para explicar el
preacuerdo alcanzado. Tras casi un año de negociaciones, “hemos alcanzado un preacuerdo que además de garantizar incrementos que no sean menores que el IPC, mejora las posibilidades de conciliar la vida laboral y familiar, ampliando la indemnización mínima para traslados forzosos, así como los derechos de información para los supuestos de subcontratas”, afirman fuentes sindicales.

Además, UGT y CCOO aseguran que el nuevo documento mantiene su ámbito funcional, no suprime determinados complementos salariales (como el plus por idiomas y el de penosidad) y no reduce las mejoras por Incapacidad Temporal.

Durante los años 2017 y 2018 los incrementos salariales mínimos garantizados serán del 2%, mientras que en 2019 la subida mínima será del 2,2%. “Al final de este periodo, se revisará solo al alza hasta alcanzar la suma del IPC de estos tres años, abonándose las tablas salariales resultantes a partir del 1 de enero de 2020, con independencia de los incrementos que se firmen en un próximo convenio para ese año”, aseguran los sindicatos.

Por otro lado, para la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar se establece como norma general una hora y media la partición del horario de comida, pudiéndose reducir a una hora o ampliar a dos mediante acuerdo. Además, la entrada y salida podrá adelantarse o retrasarse tras acuerdo entre trabajador y empresa. El período de vacaciones, por su parte, será de 31 días naturales o de 23 días laborables.

Otro de los acuerdos a los que se ha llegado es el incremento de 20 a 25 días por año la indemnización mínima cuando el trabajador tenga que decidir entre traslado geográfico forzoso o rescindir el contrato.