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El permiso de tierra recibe una protección adicional desde este mes de enero
Desde el pasado 1 de enero y en virtud de un convenio sobre la fluidez del tráfico de personas, cargas y pasajeros este derecho ha sido reforzado
El derecho de permiso de tierra de la gente de mar ha sido reforzado a través de una enmienda que entra en vigor el 1 de enero de 2018 en todo el mundo, en virtud del tratado que tiene como objetivo que el tráfico de personas, cargas y pasajeros en los puertos discurra de manera fluida.
Las enmiendas al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 (Convenio de facilitación) también incorporan un nuevo requisito que exige a los gobiernos introducir el intercambio electrónico de información, incluido el intercambio electrónico de datos (EDI), para transmitir información relacionada con el transporte marítimo. Esta medida debe estar activa a fecha de 8 de abril de 2019, con la disposición de un periodo de transición de al menos 12 meses durante los cuales tanto los documentos de papel como los electrónicos serán permitidos.
Por ello, se alienta a usar la “ventanilla única” para los datos, de manera que se presenten en un solo punto de entrada todos los datos exigidos sobre la llegada, permanencia en puerto y salida de los buques, las personas y la carga, con objeto de evitar la duplicación. Además, varias normas y prácticas recomendadas relativas al polizonaje han sido actualizadas. El Convenio de facilitación cuenta con 118 Estados Contratantes. El permiso de tierra La enmienda a la norma internacional sobre el permiso de tierra añade una disposición para permitir desembarcar a los tripulantes mientras el buque en el que lleguen permanezca en puerto. La nueva disposición dice que no puede haber discriminación por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opinión política o origen social. El permiso de tierra debe ser concedido, con independencia del Estado de abanderamiento del buque en el que trabajen o estén empleados o contratados. Si una solicitud es rechazada, las autoridades públicas pertinentes deben proporcionar una explicación al miembro de la tripulación y al Capitán, que pueden solicitar a su vez que les sea entregada por escrito. |
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