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Jueves, 25 de abril de 2024

Ferrocarril

La CNMC multa a Renfe y DB por restringir la competencia en el sector
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas del Grupo Renfe y Grupo Deustche Bahn por “distorsionar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril” al haber incurrido en incumplimientos de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
VM, 07/03/2017

En concreto, y según la resolución de la CNMC, se habría producido dos infracciones. La primera de ellas habría consistido en llegar a acuerdos y prácticas concertadas que habrían derivado en la restricción de la competencia por su efecto, y que habrían sido llevadas a cabo por empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias sociedades del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).

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La sanción para las empresas que conforman ambos grupos ferroviarios sobrepasa los 75 millones de euros


La segunda de las infracciones consistiría en una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España.

Para la primera de estas infracciones, el organismo regular de la competencia en España ha decidido imponer una multa de 49.962.000 euros a Renfe Operadora y Renfe Mercancías, así como una sanción de 10.513.000 euros para Transportes Ferroviarios Especiales, Transfesa Rail, Pool Ibérico Ferroviario, Hispanauto Empresas Agrupadas, Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, Deutsche Bahn Ibérica Holding, DB Mobility Logistics, y DB Schenker Rail Deutschland.

A estas sanciones habría que sumar una segunda multa a Renfe Operadora y Renfe Mercancías de 15.129.000 euros referente a la oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España.

En la actualidad, el Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España, un porcentaje que se eleva hasta el 100% en segmentos como el del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100%.

En el caso de la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre ambos grupos tuvieron un efecto restrictivo de la competencia. “A través de ellos, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, mantuvieron el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de
mercancías por ferrocarril en España”, asegura en un comunicado el organismo español.

Las empresas sancionadas “crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí”, sobre todo en lo referente al alquiler de locomotoras, de campas o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte.

“Relacionado con los acuerdos anteriores, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción (Transfesa, del Grupo Deutsche Bahn), las subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma,

“Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español”, afirman desde la CNMC.

El Grupo Deutsche Bahn (DB) no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España (bajo Transfesa Rail), sino que optó por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de que este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados.

Posición de dominio
En el caso de segunda conducta sancionada, “la CNMC ha acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias”.

Competencia se refiere particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). “Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland)”, asegura la resolución.

Así, “Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria”. Además, desde Competencia aseguran que Renfe “no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa”, en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías, mientras que “esta condición sí la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias”.

Renfe recurre
Una de las empresas sancionadas, Renfe Mercancías, ya ha comunicado que sus servicios jurídicos ya trabajan en recurrir la multa.

Renfe considera que esta sanción es “desproporcionada” para una empresa, Renfe Mercancías, que factura 215 millones de euros, “además de injusta e inútil”, en tanto que las prácticas denunciadas “ya han sido corregidas voluntariamente”.

Desde la operadora matizan que “las supuestas prácticas objeto de la sanción” se remontan al año 2008 y dieron origen a la apertura de un expediente en marzo de 2014. Asimismo, la compañía puntualiza que el nuevo equipo de Renfe ha diseñado una estrategia de gestión en la sociedad Renfe Mercancías a implantar en el período 2017-2019, para seguir operando en un mercado liberalizado.

Primer precedente de una sanción a Renfe
La Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) interpuso una denuncia en marzo de 2014 contra Renfe y Transfesa por diversas infracciones cometidas en el mercado del transporte de mercancías por ferrocarril desde el año 2008.

Fuentes de la organización aseveran que la resolución de la CNMC constituye “el primer precedente en nuestro país que decide imponer una sanción a Renfe”, y lamentan que sea esta la primera de las resoluciones “a pesar de la multitud de denuncias que se han interpuesto” 
desde que se liberalizara el mercado en 2008.

En ese comunicado, la AEFP recuerda que a lo largo de la tramitación del expediente, las empresas incoadas “solicitaron la iniciación del procedimiento de terminación convencional. La adopción de una decisión de terminación convencional habría representado la aceptación por parte de Renfe de ciertos compromisos que se traducirían en la introducción de una mayor competencia en el sector”. Tras seis meses de negociaciones con la CNMC, la empresa ferroviaria pública “decidió abandonar dicha terminación convencional y optar por la imposición de una sanción”.

Las empresas que componen la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas -Acciona Rail Services, Comsa Rail Transport, Continental Rail, Ferrovial Railway, Logitren Ferroviaria, Takargo Rail, Traccion Rail, Tramesa y Transitia Rail-, tienen una cuota “limitada” conjunta en el mercado de transporte de mercancías por ferrocarril del 25%. “La AEFP continuará activamente defendiendo los intereses de sus miembros e instando ante la CNMC y otros organismos que puedan resultar competentes las medidas legales que procedan contra toda actuación de Renfe que considere restrictiva de la competencia en este mercado”, aseguran.

La AEFP ha estado asesorada en este procedimiento sancionador tramitado ante la CNMC por el departamento de Derecho de la Competencia del Despacho Eversheds Nicea.