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Viernes, 19 de abril de 2024

Ferrocarril

La CNMC sanciona a Renfe a Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos por distorsionar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril
VM, 06/03/2017

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías por la existencia de dos conductas prohibidas (S/DC/0511/14):

Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland).

Una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, consistente en una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España.

El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España. En el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100%.

Acuerdos concertados que mantuvieron el “statu quo”
En el caso de la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland), tuvieron un efecto restrictivo de la competencia. A través de ellos, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, mantuvieron el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España.

Las empresas sancionadas crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí. Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras (equipos de tracción), de campas (zonas donde se almacenan los vehículos para su posterior carga en los trenes de mercancías) o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte.

Relacionado con los acuerdos anteriores, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción (Transfesa- propiedad del Grupo Deutsche Bahn), las subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma, Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español.

En el caso del Grupo Deutsche Bahn (DB), primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España (bajo Transfesa Rail), Sino que optó por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados.

Abuso de posición de dominio por parte de Renfe
En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe (Renfe y Renfe Mercancías), de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland).

Así, Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, Renfe no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías. Esta condición sí la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias.

Sanciones impuestas por la CNMC
Una vez instruido el presente expediente, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y ha impuesto las siguientes sanciones:

• Una multa de 49.962.000 euros, de la que responden solidariamente Renfe Operadora y Renfe Mercancías.

• Una multa de 10.513.000 euros, de la que responden solidariamente las siguientes empresas del Grupo Deustche Bahn: Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Transfesa Rail, S.A., Pool Ibérico Ferroviario A.I.E., Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E., Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., Deutsche Bahn Ibérica Holding, S.L., DB Mobility Logistics AG, y DB Schenker Rail Deutschland AG.

La CNMC ha declarado prescrita la conducta respecto de otra empresa del Grupo Deustche Bahn (DB Schenker Rail International Limited) y ha archivado las actuaciones.

Por otra parte, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea e impone la siguiente sanción:

Renfe Operadora y Renfe Mercancías, una multa de 15.129.000 euros de la que ambas responderán solidariamente.

Además, procede al archivo de las actuaciones seguidas contra Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A por no haber quedado acreditada la comisión de infracción por dicha empresa

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.